PARTIDO SOCIALDEMOCRATA UNA EXPRESION DE VOLUNTADES Y COMPROMISOS;                    PORQUE            SOCIALDEMOCRACIA ES: UNA IZQUIERDA DIFERENTE             
 
   
 


Convocatoria del Consejo Politico Estatal


SEGUNDO. Que el artículo 25 la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho a la salud al proclamar que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar".

TERCERO. -Que el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen que toda persona tiene el derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.

CUARTO.- Que los derechos humanos de la mujer y los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de la mujer a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia.

QUINTO.- Que a nivel internacional, el derecho de decidir sobre la maternidad ha establecido como un tema de salud pública el aborto, por lo que se debe tomar en cuenta como un problema de salud pública. Asimismo en necesario reconocer que en los países más desarrollados se reconoce que el tratamiento penal del aborto no resuelve el problema al resultar inoperantes las penas, desmesuradas e injustas, y no cumplen la finalidad más importante que es la de prevención, por lo que ahora la legislación correspondiente se inserta en materia del derecho civil.

SEXTO.- Que en el mundo existen distintas visiones con respecto al período a partir del cual deja de ser segura la práctica del aborto, pero existe un consenso sobre el enfoque trimestral. Este enfoque se basa en que: en un estadío inicial los riesgos de salud para la mujer son diferentes cualitativamente al aborto que se practica en un estadío posterior. Actualmente en países como Dinamarca, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Portugal y Suecia se comprende como plazo legal para la interrupción del embarazo de 12 a 16 semanas de gestación.

SÉPTIMO.- Que el estado de Oaxaca debe fortalecerse como una entidad democrática y laica que permita el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en nuestra constitución y en el derecho internacional.

Que es necesario reconocer que en nuestro estado existen la desigualdad y la discriminación.

OCTAVO.- Que de acuerdo a organizaciones sociales y según datos de la Asociación Civil "Grupo de Información en Reproducción Elegida", las complicaciones derivadas de abortos mal practicados es la tercera causa de muerte materna en México.

NOVENO.- Que es importante puntualizar que las mujeres recurren al aborto cuando no encuentran otra solución al embarazo no deseado. Es un recurso extremo que debe evitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona.

DÉCIMO.- Que esta iniciativa no busca fomentar entre las mujeres la practica del aborto, sino para que aquellas mujeres que se vean obligadas a hacerlo, lo tengan como último recurso, si así lo deciden, con las condiciones de higiene necesarias para garantizar su derecho a la salud. Sin que esto signifique que la práctica del aborto deba ser considerada como un método de control de natalidad.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la iniciativa que se presenta pretende atender realidades sociales y lograr que las leyes protejan el derecho de la mujer a acceder a los servicios de salud para que no se vean obligadas a asistir a clínicas clandestinas que no proporcionan los servicios médicos adecuados para la práctica de un aborto.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que como ciudadanos libres debemos reconocer que la mujer debe tener el derecho a decidir sobre su maternidad y que es necesario proteger su salud e integridad física, emocional y su proyecto de vida.

DÉCIMO TERCERO.- Que Actualmente en el art.313 del Código penal vigente en nuestro estado se establece la pena de 1 a 6 de años de prisión cuando exista consentimiento de la mujer y de de 3 a 8 cuando se le obligue a una mujer a practicarse un aborto y de 6 a 10 años si mediare violencia física o moral.

DÉCIMO CUARTO.- Que con respecto a la propuesta que presenta nuestro partido socialdemócrata para modificar el capitulo VII del Código Penal, avanzaríamos en las tendencias teóricas modernas de las políticas criminológicas, que se encaminan a limitar lo más posible las penas breves privativas de la libertad. La sobrepoblación penitenciaria encarece la justicia penal y hace perder efectividad a la pena, significa un gasto enorme para la sociedad la manutención de prisiones en las que con el hacinamiento se agravan la corrupción y la indisciplina que no son propicias para la rehabilitación social.

DÉCIMO QUINTO.- Que atendiendo las observaciones y propuestas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que en su Informe Especial sobre la situación de los Centros de Reclusión en el Distrito Federal 2005 considera que "el uso sistemático de la pena privativa de la libertad es un anacronismo evidente ante la problemática planteada. Es necesario, entonces, hacer una reforma radical del sistema de justicia para lograr que la sanción de la prisión únicamente se aplique en aquellos casos en que no existe ninguna otra alternativa: la privación de la libertad como el último recurso de la administración de justicia y no el primero, como actualmente ocurre". Por lo anterior la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal propone que: "La aplicación de las penalidades alternativas a la privación de la libertad, es una medida que beneficia más a la readaptación del sujeto y genera una mayor posibilidad de reparar los daños ocasionados por la comisión de un delito. Con una mayor aplicación práctica de las penas encaminadas a la reparación del daño como sustitutivo de la pena privativa de libertad (o prisión), el sistema penitenciario del Distrito Federal podría reducir la sobrepoblación de sus centros de reclusión, permitiendo más oportunidades para que las personas agraviadas por un delito obtengan una justa restitución".

DECIMO SEXTO.- Que no tiene porque imponerse pena laguna al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ella siempre y cuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación.

DECIMO SEPTIMO.- Que en cuanto al art 314 de nuestro código penal vigente, que señala que cuando el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrona o partera, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión, es necesario precisar que el número de parteras tradicionales que ha pasado a formar parte de los programas institucionales de salud materno-infantil y planificación familiar en México se ha incrementado notablemente. El reconocimiento del potencial de estos agentes comunitarios ha llevado al sistema nacional de salud a reconsiderar el fortalecimiento de su incorporación dentro de sus programas. Mientras que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos reconoce que uno de los mayores problemas que presentan los indígenas, y particularmente las mujeres, es el hecho de contar con los peores indicadores de salud de todo el país: alta mortalidad general, alta mortalidad infantil, alta mortalidad materna y altos niveles de desnutrición. Ante esta situación la CDI y la Secretaría de Salud, genera proyectos sobre salud sexual y reproductiva tratados desde la perspectiva de las parteras tradicionales. Sin embargo debemos precisar que actualmente la Secretaría de Salud no contempla programas de capacitación para que las parteras puedan interrumpir embarazos y al ser una interrupción del embarazo un proceso médico que requiere especialización, la comunidad médica esta a favor de que sean especialistas quienes lleven acabo estos procedimientos con la finalidad de elevar y garantizar la seguridad de la mujer protegiendo su salud.

DECIMO OCTAVO.- Que con las reformas propuestas al código Penal en nuestro estado se garantiza que las mujeres no coloquen en riesgo su salud, pues sólo personal capacitado llevará a cabo la interrupción del embarazo. Mientras que la privación de la libertad debe aplicarse como el último recurso de la administración de justicia ya que las nuevas tendencias a nivel internacional tienden a promover las penas sustitutivas de prisión por lo que se considera necesario eliminar la pena de prisión para aquellos médicos, cirujanos, comadronas, parteras, enfermeros o enfermeras o practicantes que realicen o practiquen un aborto con consentimiento de la mujer, sustituyéndose por el de revocar el permiso de la Secretaría de Salud para ejercer su actividad.

DECIMO NOVENO.- es necesario precisar que un embarazo no deseado representa una severa restricción a la autonomía de la madre, implica la maternidad vivida como restricción a la autonomía personal y también una coacción en múltiples esferas de su vida laboral, social y educativa.

Una maternidad forzada, atenta contra el derecho de todo individuo a la preservación de su salud, a su integridad física y mental, al imponer no solo la gestación y el parto sino la renuncia a proyectos de vida diversos, se impone la obligación de educar y mantener a un hijo. Pudiendo echar abajo la vida de una persona obligándola a dejar de estudiar o trabajar, orillándola a la pobreza y a no ser capaz de proveer los elementos mínimos para ella y a su hijo. Obligar a la mujer a ser madre, transgrede el derecho de la mujer a su libertad y autonomía.

VIGÉSIMO.- Que las instituciones públicas de salud tendrán la atribución de brindar información oportuna y veraz de las posibilidades de adopción o apoyo económico y de la obligación de brindar información antes y después de la interrupción del embarazo. Por lo anterior, se propone modificar el capitulo VII .ABORTO. en sus artículos 312,313,314,315, del código penal vigente en nuestro Estado de Oaxaca. Para quedar como sigue:

CAPITULO VII

ABORTO

Articulo 312. Aborto es la muerte del producto de concepción en cualquier momento del embarazo. Para los efectos de este código, el embarazo comienza cuando se completa la implantación del huevo fertilizado en el revestimiento del útero.

Articulo 313. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Articulo 314. Se impondrá de 3 a 6 meses de prisión o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara cuando se haya consumado.

Articulo.315 .DEREGADO.

Articulo 316:

I.-
II.-
III.-.
IV.-
V. Cuando a juicio y a solicitud de la mujer de no provocarse el aborto durante las primeras doce semanas de gestación se afecte su proyecto de vida y su desarrollo integral.

En los casos contemplados en las fracciones I,II,II,IV y V los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

En los casos contemplados en las fracciones I,II,III,y IV el aborto sólo lo podrán realizar prestadores del servicio de salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese en la gaceta oficial del estado de Oaxaca y en el diario oficial de la Federación para su publicación para su mayor publicación.

SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la gaceta oficial del estado de Oaxaca. Oaxaca de Juárez a 14 de octubre del 2008.

ATENTAMENTE

¡QUE NADIE QUEDE FUERA!

Partido SocialDemocrata Oaxaca
Cosijopi # 212,COL. Centro Historico,
TEL: (01951) 51 4 80 72 , 51 4 90 58
webmaster@psdoaxaca.org.mx
Todos los derechos reservados
Copyright © 2008